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El
pasado domingo publicó El País un borrador elaborado por el Gobierno para
una nueva Ley de Libertad Religiosa, sustitutoria de la de 1980, donde,
entre otras cosas, se prohíbe la presencia de símbolos religiosos en
edificios públicos y se establece que el Estado organizará exclusivamente
funerales civiles y sólo se podrá celebrar una ceremonia religiosa si las
familias de los fallecidos lo solicitan. El citado borrador sale a la luz
inmediatamente después de la reunión de Rodríguez Zapatero con el Papa
Benedicto XVI y reanudará la polémica en torno a la libertad religiosa que,
unida a la del aborto, servirán para aliviarnos la pesadilla de la crisis.
Una de las novedades de ese texto es que por primera vez se habla de la
"laicidad del Estado" aunque en su desarrollo no se define a España como un
Estado laico, sino que se propugna la "neutralidad de los poderes públicos
ante las creencias religiosas". Llama la atención tanto miedo a la
"laicidad", tal vez para no afectar a la "aconfesionalidad" del Estado
recogida en la Constitución, cuando esa palabra simplemente designa la
cualidad de la sociedad, el Estado o las instituciones que actúan y
funcionan de manera independiente de la influencia de la religión y de la
Iglesia. Algo que precisamente el Gobierno pretende incluir en el nuevo
texto legislativo.
Se dice en el borrador que los actos oficiales organizados por los poderes
públicos deben llevarse a cabo de forma que no integren ceremonias de
carácter religioso. Ya era hora de que limitáramos la confesión y las
prácticas religiosas al ámbito personal y privado, separándolas de lo
institucional y lo público. Si la Constitución dice que nuestro Estado es
aconfesional, es decir, que no tiene religión oficial propia, entonces
actuemos con todas las consecuencias, no sólo con algunas. Ya está bien de
tanto fariseísmo, de tanto divorcio entre la teoría legislativa y nuestro
comportamiento de todos los días.
Los honores militares son respetables, como todos los honores, pero no se
deben tributar en nombre de un Estado aconfesional a símbolos e imágenes de
una religión determinada. Ese Estado debe evitar toda confusión entre
funciones estatales y actividades religiosas. Por esta razón las exequias
oficiales deben ser civiles y no religiosas -salvo las ya citadas
excepciones debidas a la voluntad de los familiares- y las autoridades
deberán acudir a las procesiones y actos similares cuando sean invitados por
la Iglesia católica o por cualquier otra.
Sin embargo, no entiendo por qué mientras se prohíben los símbolos
religiosos en colegios, hospitales y otros centros públicos -salvo en
aquellos edificios con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural-
se permiten en centros educativos y sanitarios concertados, "de acuerdo con
su credo", se dice en el borrador de proyecto de ley que será enviado
después del verano a las Cortes para su debate y aprobación. Sus redactores
parecen olvidar que los centros concertados, aunque de naturaleza privada,
funcionan también con fondos públicos y, por tanto, tampoco en ellos deben
exhibirse símbolos de una confesión religiosa determinada ni, por supuesto,
hacer proselitismo de credo religioso alguno
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