PNC - REALEJOS - Secundino Delgado FUNDADOR DEL PNC

Libertad religiosa

 AURELIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DIARIO

DE

AVISOS

El pasado domingo publicó El País un borrador elaborado por el Gobierno para una nueva Ley de Libertad Religiosa, sustitutoria de la de 1980, donde, entre otras cosas, se prohíbe la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos y se establece que el Estado organizará exclusivamente funerales civiles y sólo se podrá celebrar una ceremonia religiosa si las familias de los fallecidos lo solicitan. El citado borrador sale a la luz inmediatamente después de la reunión de Rodríguez Zapatero con el Papa Benedicto XVI y reanudará la polémica en torno a la libertad religiosa que, unida a la del aborto, servirán para aliviarnos la pesadilla de la crisis.

Una de las novedades de ese texto es que por primera vez se habla de la "laicidad del Estado" aunque en su desarrollo no se define a España como un Estado laico, sino que se propugna la "neutralidad de los poderes públicos ante las creencias religiosas". Llama la atención tanto miedo a la "laicidad", tal vez para no afectar a la "aconfesionalidad" del Estado recogida en la Constitución, cuando esa palabra simplemente designa la cualidad de la sociedad, el Estado o las instituciones que actúan y funcionan de manera independiente de la influencia de la religión y de la Iglesia. Algo que precisamente el Gobierno pretende incluir en el nuevo texto legislativo.

Se dice en el borrador que los actos oficiales organizados por los poderes públicos deben llevarse a cabo de forma que no integren ceremonias de carácter religioso. Ya era hora de que limitáramos la confesión y las prácticas religiosas al ámbito personal y privado, separándolas de lo institucional y lo público. Si la Constitución dice que nuestro Estado es aconfesional, es decir, que no tiene religión oficial propia, entonces actuemos con todas las consecuencias, no sólo con algunas. Ya está bien de tanto fariseísmo, de tanto divorcio entre la teoría legislativa y nuestro comportamiento de todos los días.

Los honores militares son respetables, como todos los honores, pero no se deben tributar en nombre de un Estado aconfesional a símbolos e imágenes de una religión determinada. Ese Estado debe evitar toda confusión entre funciones estatales y actividades religiosas. Por esta razón las exequias oficiales deben ser civiles y no religiosas -salvo las ya citadas excepciones debidas a la voluntad de los familiares- y las autoridades deberán acudir a las procesiones y actos similares cuando sean invitados por la Iglesia católica o por cualquier otra.

Sin embargo, no entiendo por qué mientras se prohíben los símbolos religiosos en colegios, hospitales y otros centros públicos -salvo en aquellos edificios con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural- se permiten en centros educativos y sanitarios concertados, "de acuerdo con su credo", se dice en el borrador de proyecto de ley que será enviado después del verano a las Cortes para su debate y aprobación. Sus redactores parecen olvidar que los centros concertados, aunque de naturaleza privada, funcionan también con fondos públicos y, por tanto, tampoco en ellos deben exhibirse símbolos de una confesión religiosa determinada ni, por supuesto, hacer proselitismo de credo religioso alguno

 

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