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España
y Marruecos han firmados acuerdos bilaterales políticos y económicos,
partiendo de la base fundamental sobre los espacios marítimos que comparten
Canarias con el continental africano. Dicho acuerdos afectan a las fronteras
con más de dos Estados situados frente a la fachada Atlántica, al NW de
África. Estos acuerdos ponen en una situación de inseguridad permanente a
las islas canarias, por carecer de un status político interno, y mientras no
se reconozcan internacionalmente las fronteras marítimas de Canarias como un
archipiélago, con el status político actual seríamos un conjunto de islas,
rodeadas por aguas de otros Estados.
La seguridad de Canarias está recogida en el artículo 46, apartados (a) y
(b), relacionados con el artículo 305, ambos del vigente Tratado
Internacional del Mar, del que España y Marruecos al día de hoy, son Estados
Partes, a lo que les obliga su cumplimiento. La ley del mar es clara y
contundente: los acuerdos entre dos Estados, no obliga a terceros.
En el año 1991, España y Marruecos firmaron un Tratado de Amistad y
Vecindad, con el continuo incumplimiento por parte marroquí. Desde ese
momento, los asuntos canarios siempre eran moneda de cambio, donde España
siempre cedía a favor de Marruecos en 1995 todo el sector pesquero, en 1999
comienzo de la desaparición de la aparcería tomatera, y el 27 de mayo de
2010 en Bruselas, el Foro de las Regiones Ultraperiféricas, acordaron la
desaparición definitiva del sector agrícola del plátano canario, que será
destituido por el plátano caribeño.
No hay que olvidar la Reunión de Alto Nivel (VII), entre España y Marruecos
celebrada el 29 de septiembre de 2005 en Sevilla, donde Zapatero aceptó una
frontera marítima canaria, en dos tiempos: un periodo indeterminado con
carácter provisional donde se establecía la línea fronteriza con Marruecos
por el método de la equidistancia, ¡vamos como si Canarias tuviese un status
político con reconocimiento internacional! Y un segundo tiempo, donde se
fijaría la línea de frontera definitiva por el método equitativo, con el
obligado registro de entrada en las oficinas de las Naciones Unidas.
Esto a simple vista, aunque parezca simple, conlleva toda la intención por
parte de Zapatero, en beneficiar solo a empresas españolas, en este caso a
Repsol, mientras dure el periodo de extracción del petróleo canario, y a
cambio, entregarle finalmente a Marruecos la zona económica exclusiva del
Mar Canario que el actual status político que posee Canarias con España no
podría impedirlo.
Visto lo visto, ahora creo que el acuerdo de Sevilla no venía solo a tratar
la mediana frente a Fuerteventura, traía consigo otras condiciones para
garantizar la seguridad de las plataformas petrolíferas a instalar
conjuntamente entre España y Marruecos sobre la zona económica exclusiva que
debería corresponderle a Canarias. Venía acompañado en el acuerdo bilateral
sobre la mediana, la creación de un Observatorio Marino Atlántico, con el
objetivo en vertebrar un marco de cooperación “transfronterizo” entre
Canarias y Marruecos que serviría para analizar, evaluar y diagnosticar las
líneas de intervención de interés mutuo.
Más claro, blanco y en botella mientras, los canarios seguimos en babia,
creyéndonos las mentiras que nos ofrecen los políticos con representación
canaria aquí y en Madrid. Nuestra peor desgracia es la manipulación que nos
hace determinados medios de comunicación y la desidia de las universidades
canarias, con verdaderos expertos de nuestra situación geográfica con
respecto al Derecho Internacional.
Luego, pretenden engañar a los canarios sobre la ampliación a 350 millas al
Oeste de Canarias, cuando en realidad la documentación presentada por España
el 14 de mayo de 2009 ante las Naciones Unidas, se refiere a la costa Oeste
de Galicia, donde el informe dice que está ausente de controversias con los
Estados colindantes fronterizos, mientras en Canarias sí existe controversia
en la forma de aplicar la línea fronteriza. Y mientras exista dicha
controversia, especialmente con Marruecos, España no puede solicitar la zona
económica exclusiva en Canarias, ni siquiera las 200 millas ya reconocidas e
implantadas por todos los Estados desde la entrada en vigor del Tratado
Internacional del Mar.
La Unión Europea reconoce en el Tratado de Pesca con Marruecos, una zona
económica exclusiva desde el estrecho de Gibraltar hasta Cabo Blanco,
Mauritania. Y el Tratado Europeo no reconoce a Canarias como archipiélago,
si no como un conjunto de Islas, y a esto la jurisprudencia aplica el
artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, cuando se refiere
controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente,
se hará a fin de llegar a una solución equitativa. Y cuando se refiere a la
aplicación de la zona económica de la Plataforma Continental con el concepto
de circunstancias pertinentes, como puede ser la concavidad o convexidad, o
la presencia de una o varias islas. Lo que hace diferente el Derecho
Internacional del Mar es la diferencia sobre el concepto jurídico entre
islas o archipiélago. No es lo mismo que Canarias sea un conjunto de islas
(circunstancias pertinentes), a que sea jurídicamente un archipiélago que
para ello será imprescindible estar dotado con un status político con
reconocimiento por las Naciones Unidas.
Que geográficamente seamos un archipiélago, no significa que seamos un
archipiélago de Estado. Y hablando en español, quiere esto decir, que
Canarias debe de ser un Estado Archipelágico, o un Archipiélago de Estado, y
para ello debemos tener un status político con Autonomía Interna dotada con
gobierno pleno. Y no el actual Estatuto de Autonomía, que se asemeja a un
status político colonial.
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